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GASTOS PERSONALES



Proyección de gastos personales 2016

Proyección de gastos personales 2016:

Los gastos estimados para este año en vivienda, educación, alimentación, vestimenta, y salud, se deben proyectar en enero, por parte de las personas que presupuestan obtener ingresos superiores a $ 11.170 o perciban ingresos mensuales superiores superiores a $ 931,  en el formulario definido por el SRI, a efectos de que se pueda realizar el cálculo del impuesto a la renta proyectado de 2016.

El formulario puede ser solicitado al departamento de talento humano de su empresa, o si lo necesita, comuniquese con nosotros y se lo haremos llegar.

Es importante que a partir de este momento guarde sus facturas (1), por estos conceptos y se asegure que contienen todos sus datos personales para que puedan ser válidas.

(1) = Los comprobantes de venta autorizados podrán estar a nombre de cualquier integrante de la Unidad Familiar, se entiende por unidad familiar a Cónyuges, convivientes integrantes de la unión de hecho, Hijos menores de edad no emancipados, Hijos con discapacidad sin importar su edad. Res: NACDGECCGC15-00000003

El máximo deducible para el año 2016 es 14.521.00 y  para el año 2015 es 14.040.00, que puede distribuirse en los rubros detallados en la siguiente tabla:

Tipo

Para impuesto a la renta de 2016, hasta:

Para impuesto a la renta de 2015, hasta:

Vivienda

$3.630.25

$3.510.00

Educación

$3.630.25

$3.510.00

Alimentación

$3.630.25

$3.510.00

Vestimenta

$3.630.25

$3.510.00

Salud

$14.521.00

$14.040.00

Los gastos deducibles para personas naturales, incluyen los siguientes conceptos para cada rubro:

Deducción vivienda: (Un único inmueble destinado a vivienda)

Adquisición

Construcción

Remodelación

Ampliación

Mejora

Mantenimiento

Pago de arrendamiento de vivienda

Servicios básicos: 

  agua

  gas

  electricidad

  teléfono convencional

Alícuotas de condominio

Deducción alimentación:

Adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición

Agua

Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados

Pensiones alimenticias

Deducción vestimenta: OK

Gastos realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, pañales, confección de prendas de vestir

Las joyas no se consideran vestimenta

Deducción educación: OK

Gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente tales como: 

  matrícula

  pensión

  derechos de grado

  útiles y textos escolares

  uniformes

  transporte escolar

Cuidado infantil

Equipos de computación

Materiales didácticos para el estudio

Intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas

Los costos de educación superior ya sean gastos personales así como los del cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.

Deducción salud

Gastos relacionados para el bienestar físico y mental:

Honorarios de médicos y profesionales de la salud

Servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados

Medicina prepagada

Prima de seguro médico

Deducibles de seguros médicos

Medicamentos

Insumos médicos

Lentes y prótesis y otros accesorios para la salud

Cirugia estética

Gimnasio

Contratación de entrenadores personales

Compra de implementos deportivos (pelotas, bicicletas, etc.)

Recuerde que:

Para el impuesto a la renta de 2016, la suma de los gastos deducibles puede llegar máximo hasta $ 14.521.00 siempre que dicho valor no supere el 50% de los ingresos gravados.

Para el impuesto a la renta de 2015, la suma de los gastos deducibles pueden llegar máximo hasta $ 14.040.00 siempre que dicho valor no supere el 50% de los ingresos gravados.

El SRI ha preparado un video sobre como preparar el formulario de proyeccion vealo aqui.

Además, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado ($ 5.585 para 2016, $5.400 para 2015 y $5.205 para 2014) deben presentar, a través del internet, la información relativa a los gastos personales en las siguientes fechas:

Noveno Dígito del RUC o cedula

Fecha máxima de entrega

1

10 de febrero

2

12 de febrero

3

14 de febrero

4

16 de febrero

5

18 de febrero

6

20 de febrero

7

22 de febrero

8

24 de febrero

9

26 de febrero

0

28 de febrero

La Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Registro Oficial Suplemento [2] - 599 del 19 de diciembre de 2011, prevé la posibilidad de se requiera los documentos sustentarios de los gastos reportados en el anexo de gastos personales.

CORRECCION DE LA PROYECCION: 

En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.

Los empleadores tienen la obligación de verificar que la proyección de gastos personales que presenten sus empleados no sobrepase los límites establecidos en la Ley y su reglamento.

Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos, debe devolver dicho formulario al empleado para que éste realice la respectiva corrección.

Base legal:

Resolución NAC-DGERCGC15-00003195

Circular No. NAC-DGECGC11-00004, Registro Oficial No. 412 el 24 de marzo del 2011, Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000316, NAC-DGERCGC12-00006 publicada en el  RO 698 de mayo de 2012.

Otras fuentes:

http://www.sri.gob.ec/web/guest/deducciones-del-impuesto-a-la-renta

Boletin de prensa del SRI NAC-COM-15-032


Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original.